Título XXXIX: De las obras nuevas y los lindes

[1] 1. Uno hace una obra nueva, cuando, al edificar o demoler algo, cambia su forma anterior. [D XXXIX.1.1 § 11; P XXXVIII.1; H II.4.1][2] 2.i. Quien[3] renueva una casa vieja, que no altere su antigua forma, ni quite las luces o la vista a los vecinos, a no ser que tuviera servidumbre de esa clase, concedida en virtud de un acuerdo o estipulación, o bien una que le permite alterar a su voluntad la antigua forma, pues el que tenga una servidumbre tal puede construir lo que quiera sin impedimento, aun cuando perjudique a los vecinos, puesto que esto se le ha conferido por acuerdo o estipulación. [C VIII.10.12 § 1 [gr.]; P XXXVIII.4; B LVIII.11.11 § 2; H II.4.45] ii. Y cuando dos casas están situadas una enfrente de la otra, es preciso que entre ellas haya doce pies de distancia, que se empiezan a contar a partir de los cimientos sobre los que se eleva el edificio y se deben respetar en toda la altura de éste. Pues mientras se respete esta distancia,...

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