Título XXXIV: De la falcidia y la desheredación

1. La falcidia [a] es la tercera parte del patrimonio neto cuando hay hasta cuatro hijos, pero, si hay más hijos, es la mitad. En esta parte que se ha mencionado, sea un tercio o la mitad, se incluyen cuantos fueren instituidos en la parte falcidia junto con los que heredan[1] el patrimonio restante de acuerdo con la última voluntad. [N 18.1; P XXXII.1; B XLI.4.2 § 1; H V.9.2] [Sch. a:] Definición breve de la falcidia. Un hijo toma la tercera parte del patrimonio neto, exceptuadas las deudas, la sepultura, el funeral, los libertos. Si hay dos hijos, cada uno de los beneficiarios de la falcidia toma la sexta parte, es decir, la mitad de un tercio. Si hay tres, la novena parte. Si hay cuatro, la doceava parte. A partir de los cinco hijos, sean éstos cuantos sean, cada uno de los beneficiarios de la falcidia toma una sola parte de estos bienes. Los gastos para la sepultura se descuentan como deuda, pero no desde luego los destinados a construir la tumba, pues éstos están...

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