Título XXXI: Del testamento de los que están bajo potestad y del fin de la potestad

1.i. Con relación a los que están bajo potestad se considera el peculium. Por ello, de los peculia, unos son castrensia [a] o de propiedad personal[1], y otros pagana. El peculium castrense es ciertamente de propiedad personal, lo que alguien personalmente posee como remuneración y beneficio[2] por su actividad, por su servicio en el ejército o en el clero, o por cualquier otro puesto de la administración. Los peculia pagana son los de aquellos que están bajo potestad[3], los que les dieron los progenitores en concepto de servicio o en concepto de uso, o que fueron adquiridos a partir de los recibidos. [P XXII.1; H V.2.1] ii. Son muchas las diferencias entre el peculium paganum y el castrense o de propiedad personal. La primera es que el que está bajo potestad puede hacer testamento sobre un peculium de propiedad personal, pero no puede hacerlo sobre uno paganum. [Theoph. II.12 pr.; P XXII.2; H V.2.2] iii. La segunda diferencia es que si el padre se...

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