Título XXX: De los que no pueden testar

1. No puede testar el que está bajo potestad. Le está prohibido testar, de forma que[1], aun cuando el padre –que, como es natural, vela por él– permita al hijo testar sobre la parte de sus bienes que éste quiera, no vale lo que éste establezca[2], [D XXVIII.1.6 pr.; Inst. II.12 pr.; B XXXV.1.7 pr.] ii. … a menos que el progenitor, después de la muerte del hijo, tenga precisamente la misma voluntad. 2.i. Si alguien que está bajo potestad hace testamento, éste carece de valor, aun cuando muriera después de liberado de la potestad[3], [Inst. II.12 pr.] ii. … pues consideramos siempre el momento de la muerte, pero mucho más aquél en el que se hace el testamento, es decir, si en ambos momentos tenía facultad para testar. [Theoph. II.12 pr.] 3. No pueden testar los impúberes [a], pues sabes que el testamento es la expresión del último pensamiento[4] y el menor de edad carece de pensamiento racional, pues todavía no ha adquirido el...

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