Título XXVIII: De la deuda y de las prendas

1. “Deuda” es la recepción y aceptación de dinero a petición del que se encuentra en necesidad de efectuar un pago y por eso se llama también deuda a lo que, con gratitud y reconocimiento, se debe y adeuda en reciprocidad al que hace el pago. A través de esto, los que rigen la comunidad creen que pueden regular e igualar de algún modo las desigualdades y diferencias de la vida, siendo esta una costumbre aceptada por los hombres desde antiguo y luego reconocida y arbitrada por la ley[1]. 2.i. Sabemos que el Derecho antiguo prescribía que se computaran para la deuda los frutos de las prendas entregadas, las rentas de las casas y los trabajos de los esclavos, de forma que, al alcanzar el importe de la deuda, liberaba al prestatario[2] del préstamo, devolviéndole también la prenda, pero permitía que éste se viera oprimido por otra carga aún más gravosa, me refiero al pago de los intereses[3]. ii. Nosotros, en cambio, a través de la presente...

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