Título XXIX: Del testamento y el codicilo

1. Testamento es una declaración de voluntad ajustada a derecho acerca de lo que alguien quiere que tenga lugar[1] después de su muerte. [D XXVIII.1.1; P XXI.1; B XXXV.1.1; H V.1.1] 2. El testador es preciso que tenga el juicio sano, pero no necesariamente el cuerpo. [D XXVIII.1.2; P XXI.2; B XXXV.1.2; H V.1.2] 3. El varón que ha cumplido los 14 años puede hacer testamento y también la mujer que ha cumplido los 12. [D XXVIII.1.5; P XXI.3; B XXXV.1.6; H V.1.3] 4.i. Los testamentos se regulan por tres tipos de normas, las civiles, las constituciones imperiales y las del pretor. El derecho civil requiere que el testamento se otorgue con la presencia de los testigos simultáneamente en un único acto; las constituciones, con las suscripciones del testador y los testigos; el edicto[2] del pretor, con los sellos y el número necesario de testigos. [Inst. II.10 § 3; P XXI.4; H V.1.4] ii. Todas estas precauciones se añaden[3] para eliminar cualquier mala...

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