Título XXI: De la disolución del matrimonio

1. [a] Se disuelve [b] el matrimonio [c] cuando una de las dos partes escoge la vida ascética [d] [e] y pasa a una vida superior, dejando un pequeño consuelo al que es abandonado, pues cualquier ganancia que los contrayentes hubieran acordado que se produjera por causa de muerte es preciso que la reciba el que ha sido abandonado por el otro, ya sea hombre o mujer, porque esa persona, al escoger otro camino para su vida en lugar del anterior, se considera que ha muerto, al menos para el otro cónyuge. [N 22.5; B XXVIII.7.4 § 5] [Sch. a:] Es preciso saber que en la presente ley fueron introducidos cambios por nuestro piadoso emperador, pues contiene la siguiente norma: “Decretamos que los matrimonios que pretendan disolverse por deseo de castidad y por consentimiento no puedan disolverse a menos que ambas personas abracen la vida monástica al mismo tiempo y con similar entrega a Dios”. [P XI.4] [Sch. b:] Escolio: Debe saberse que en la Novela 22 [N 22.5], según la que se...

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