Título XVIII: De la dote

1. Si la dote es estimada, al marido le incumbe el riesgo, y si los animales mueren o la mujer desgasta el vestido, dará el valor estimado de éstos. [D XXIII.3.10 pr.; P VIII.1; B XXIX.1.6 pr.; H IV.10.1] 2.i. La mejora o el deterioro de la dote no estimada afecta a la mujer. [D XXIII.3.10 pr.-§ 1; P VIII.2; B XXIX.1.6 § 1; H IV.10.1] ii. También ella se queda con la prole de los esclavos. [D XXIII.3.10 § 2; P VIII.2; B XXIX.1.6 § 2; H IV.10.1] iii. Pero los frutos y las crías de las reses dotales los percibe el marido, siempre que haya completado antes el número de las originales y sustituido con las nacidas las reses muertas. [D XXIII.3.10 § 3; P VIII.2; B XXIX.1.6 § 3; H IV.10.1] iv. Pero si pereciera antes del matrimonio alguno de los bienes estimados, la pérdida correrá a cargo de la mujer. [D XXIII.3.10 § 5; P VIII.2; B XXIX.1.6 § 5; H IV.10.1] 3.i. El marido percibe los frutos de la dote porque asume las cargas del matrimonio. [D XXIII.3.7 pr.; B XXIX.1.3...

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