Título XVI: Del matrimonio y de sus requisitos

1. El matrimonio es la unión y el consorcio de toda la vida entre el hombre y la mujer, ya sea por bendición, por coronación o por instrumento. Lo que sucede al margen de esto lo consideramos como si no se hubiera hecho. [a] [D XXIII.2.1; cf. N Leonis 89[1]; P IV.1; B XXVIII.4.1; H IV.4.1][2] [Sch. a:] Escolio: Aquí, de acuerdo con la Novela 117 [N 117.4], se introduce el cambio de que los que están por debajo del título de illustres puedan contraer matrimonio también sólo con el afecto matrimonial[3]. 2.i. Contraemos[4] entre nosotros justas nupcias cuando respetamos los preceptos de las leyes relativos a las nupcias. [Inst. I.10 pr.; P IV.2; B XXVIII.4.50(46); H IV.4.2] ii. Es preciso que los varones sean púberes y las mujeres núbiles[5], es decir, que los unos hayan superado los catorce años y las otras tengan más de doce años. Decimos esto tanto si están bajo potestad, como si se han liberado de ella los que contraen el...

Este sitio web utiliza cookies, propias y de terceros con la finalidad de obtener información estadística en base a los datos de navegación. Si continúa navegando, se entiende que acepta su uso y en caso de no aceptar su instalación deberá visitar el apartado de información, donde le explicamos la forma de eliminarlas o rechazarlas.
Aceptar | Más información