Título XIV: De los esponsales

1. Los esponsales son mención[1] y promesa de futuras nupcias. [D XXIII.1.1; P I.1; B XXVIII.1.1; H IV.1.2] 2. Los esponsales se realizan por escrito y sin escritura. [D XXIII.1.7 pr.; P I.2; B XXVIII.1.8a; H IV.1.2] 3.i. Los esponsales se contraen por mero consentimiento, incluso entre los ausentes, [D XXIII.1.4; B XXVIII.1.2] ii. … siempre y cuando los ausentes tengan conocimiento de ello o lo consideren aceptable. [D XXIII.1.5; B XXVIII.1.3] 4. Se celebran esponsales asistiendo personalmente, por mediación de otro y por carta. [D XXIII.1.18; P I.11; B XXVIII.1.14; H IV.1.19] 5. Los que consienten al matrimonio, consienten también a los esponsales. El padre se considera siempre que consiente[2], a menos que se oponga expresamente. [D XXIII.1.7 § 1; P I.3; B XXVIII.1.5; H IV.1.3] 6. Cuando el que está bajo potestad se opone, no se contraen esponsales en su nombre. [D XXIII.1.13; P I.7; B XXVIII.1.11; H IV.1.7] 7. El padre de la que estaba bajo potestad...

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