Título XII: De los testigos

1. En los testigos se ha de examinar su dignidad, su credibilidad, sus costumbres y su firmeza, y por ello no se escuchará a los que se contradicen en sus propias declaraciones al prestar su testimonio. [D XXII.5.2; P XXVII.7; B XXI.1.2; H I.6.6] 2.i. En cualquier testigo es preciso examinar si es honesto y sin tacha, o deshonesto y censurable, si es rico o pobre como para hacer algo mal por obtener una ganancia, si es amigo del que lo presenta como testigo o enemigo de aquél contra el que ha de testificar[1], pues sólo cuando esté libre de sospecha declarará. [D XXII.5.3 pr.; P XXVII.8; B XXI.1.3 pr.; H I.6.7] ii. El juez debe juzgar sobre estas cosas, a saber, si los testigos presentaron una única declaración concertada, si respondieron convincentemente a los interrogatorios y qué testimonios deben aceptarse. [D XXII.5.3 § 1; P XXVII.8; B XXI.1.3 § 1; H I.6.7] 3.i. Se impide que actúen como testigos el impúber, el siervo, el sordo, el mudo, el loco, el...

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