Título XI: Del orden de los tribunales

[1] 1. Sancionamos que los tribunales se reconozcan según su orden y que se constituyan jerárquicamente, pues del mismo modo que no hay ninguna otra cosa entre los objetos sensibles y mundanos que carezca de cantidad y de cualidad, así tampoco existe tribunal alguno sin estas dos características, pues a la cantidad corresponde el orden de las personas, mientras que la cualidad revela la otra potencia de la justicia. Cuando el orden y la justicia se integran, se desprende la verdad a partir de ambos, se dice justamente que se ha impartido justicia; pero cuando no hay orden, aunque se alcance la verdad, no se dice justamente que se ha impartido justicia. 2. Todo juicio está constituido por los que lo presiden y los jueces que los acompañan, los que dirigen el pleito y los justiciables, bien por sí mismos, bien por los representantes a los que la ley concede esta facultad. 3. Hay dos clases diferentes de tribunales, pues unos se rigen sólo por las leyes y otros por...

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