Título X: De las enfiteusis y arrendamientos eclesiásticos

1. Ordenamos que la santísima iglesia mayor de la ciudad imperial, del hospicio, de las hospederías para peregrinos, de los hospitales para enfermos y de los albergues para pobres realicen las enfiteusis a favor de la persona que las recibió y de otros dos herederos sucesivos. [N 120.1 pr.; P XV.1; B V.2.1 pr.; H III.4.4] 2. Permitimos que las mencionadas sacrosantas instituciones hagan arrendamientos de dos maneras: o bien durante el tiempo que viva el enfiteuta[1], o bien por cuantos años les pluguiera a los contratantes, sin que superen desde luego el término de treinta años. [N 120.3; P XV.5; B V.2.3; H III.4.7] 3.i. Sabemos por experiencia que las enajenaciones de bienes que pertenecen a las sacrosantas instituciones han llegado a ocasionar daños gravísimos y la ruina absoluta a las iglesias de Dios, pues éstas, al ser expoliadas de sus bienes mediante enajenaciones y enfiteusis, han acabado por desaparecer. Por ello consideramos que desde ahora es mejor no...

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