Título VIII: De los obispos, su elección y la promoción de todos los cargos eclesiásticos

[1] 1. Obispo es el que atiende y cuida las almas de todos los miembros de la Iglesia que están en su provincia y tiene la potestad de consagración del presbítero, diácono, lector, cantor y monje. [H App. IV.7] 2. Propio del obispo es humillarse junto a los humildes y despreciar a los altivos, conducir hacia la humildad, tanto mediante palabra como con los actos, la arrogancia de los orgullosos, afrontar los peligros de su rebaño y considerar las aflicciones de éste como sufrimiento propio. [H App. IV.8] 3.i. Mandamos que, si va a ordenarse un obispo, se reúnan los clérigos y principales de la ciudad, emitan sus votos sobre tres personas y que cada uno de ellos certifique por escrito[2] que no las eligieron por dádiva, promesa, amistad, simpatía[3] o cualquier otra causa, sino sabiendo que ellas son de fe recta y católica, de vida honesta y han cumplido ya treinta años [a], y que saben que no tienen mujer ni hijos de ella[4], ni...

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