Título VII: De que los gobernadores se nombren sin dádivas y que nadie en ningún caso juzgue por dinero o sea indulgente con los que estén sometidos a estas acusaciones

[1] 1. Los gobernadores no deben permitir de ninguna manera que los miembros de ningún tribunal perciban algo, ni aun en nombre de la costumbre, sabiendo que, si descuidaran esta norma, resarcirán ellos mismos el daño causado por ello a nuestros contribuyentes. Pero les damos licencia para que, si descubrieran a algunos que por arrogancia de su dignidad o de su cíngulo hubieran cometido injusticias con nuestros tributarios, investiguen las injusticias de aquéllos y priven del cíngulo a los que descubran que son responsables. Les permitimos, en efecto, que mantengan nuestra administración en las provincias y, así como les vedamos toda ganancia injusta, del mismo modo decretamos que aquéllos que hayan desempeñado limpiamente su cargo disfruten de todo honor, respeto y consideración. [N 8.6; B VI.3.5][2] 2. Decretamos que los gobernadores, en presencia del prefecto de nuestra ciudad, del gloriosísimo conde de nuestras sagradas finanzas[3], del...

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