Título VI: De los gobernadores en general

1. El nombre de gobernador es genérico y designa al estratego, al procónsul y a todos los que administran las provincias[1], aunque sean senadores. El nombre de procónsul es, en cambio, específico. [D I.18.1; B VI.1.35] 2. El gobernador tiene potestad sólo sobre su propia provincia, pues fuera de ella es una persona privada[2]. [D I.18.3; B VI.1.37] 3. El gobernador tiene la mayor potestad[3] en su provincia, después del emperador. [D I.18.4; B VI.1.38] 4. El gobernador no puede nombrarse a sí mismo ni como tutor ni como juez especial. [D I.18.5; B VI.1.39] 5.i. El gobernador debe impedir las exacciones ilícitas y con violencia, las ventas[4] hechas por miedo o sin precio y los enriquecimientos y pérdidas injustas. [D I.18.6 pr.; B VI.1.40 pr.] ii. Debe fijarse en la verdad, pues la verdad no se ve viciada por las cosas que se hicieron por error. [D I.18.6 § 1; B VI.1.40 § 1] 6.i. El gobernador debe castigar las ofensas de los soldados...

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