Título IV: Del oficio de prefecto de la ciudad
[1]
1. El prefecto de la ciudad instruye todo tipo de denuncias y conoce de los asuntos acaecidos en la Ciudad[2]. [D I.12.1 pr.; B VI.4.2 pr.]
2.i. El prefecto de la ciudad conoce de los esclavos que buscan amparo y dicen que han sido comprados con su propio dinero para ser liberados, [D I.12.1. § 1; B VI.4.2 § 1]
ii. … pero también de los patronos, especialmente de aquellos sin recursos que reclaman ser alimentados por sus libertos. [D I.12.1. § 2; B VI.4.2 § 2]
3. El prefecto de la ciudad destierra y deporta[3] a la isla que determine el emperador. [D I.12.1 § 3; B VI.4.2 § 3]
4. El prefecto de la ciudad instruye también los delitos cometidos dentro de las cien millas de la ciudad, pero no así los de más allá de esta distancia. [D I.12.1 § 4; B VI.4.2 § 4]
5. Se remiten al prefecto de la ciudad los curadores que se han conducido mal y precisan de un castigo mayor, los que dieron dinero para hacerse cargo de la tutela o que lo recibieron...
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