Como es sabido, tras algunas iniciativas anteriores infructuosas, se estableció en España el primer sistema de protección pública para los accidentados del trabajo con la ley de 1900 [2]. Esta ley, fundada como la francesa de 1898 sobre el principio del “riesgo profesional”, puso el énfasis en las prestaciones económicas compensatorias [3], la prevención y la asistencia sanitaria [4], dejando de lado cualquier medida tendente a facilitar la reincorporación de los accidentados al mercado laboral [5]. Esta situación se mantuvo hasta la ley de 1922, que incluyó la reeducación profesional de los inválidos del trabajo y ordenó la creación de un servicio especial para desarrollar dicha actividad: sería el Instituto de Reeducación Profesional de Inválidos del Trabajo (IRPIT).
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