El derecho post-revolucionario

La ordenación jurídica y los fines de la revolución Es cierto, como ya dejamos sentado en las páginas anteriores, que el concepto puro de la revolución se agota en su aspecto negativo, pero es también exacto que otro carácter de la revolución política —el teleológico— rebasa necesariamente, y por virtud de su propia esencia, la esfera de lo meramente contradictorio. Es evidente, en efecto, que las revoluciones aspiran siempre a derrocar el régimen político actual; con mayor exactitud, a la ruptura del orden jurídico vigente en los instantes anteriores al triunfo. Pero tan cierto como lo anterior es que un régimen jurídico ni decae, ni pierde vigor, matando a los ministros, ni disolviendo una Cámara legislativa. Si se contenta con esto una revolución, aunque todos sus actos subsiguientes al triunfo sean contradictorios y negativos del Derecho anterior, éste seguirá rigiendo con igual fuerza ideal que si fuera respetado. Una ordenación jurídica sólo decae en...

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