Criterios seguidos en la traducción castellana

Para realizar nuestra traducción hemos seguido la edición realizada en 1852 por K.E. Zachariae von Lingenthal, que hemos manejado en la fiel reimpresión hecha por Zepos (1931) dentro de los volúmenes del Ius graecorromanum. Únicamente para el proemio hemos seguido la edición que realizó A. Schminck en 1986 a partir de toda la tradición manuscrita. La traducción ha sido realizada conjuntamente por los dos autores del libro, aunque Signes se ocupó sobre todo de dar un sentido básico al texto y Andrés, partiendo igualmente del original griego, procuró pulir la expresión y adecuarla a las exigencias técnicas de un texto jurídico. A pesar de que las fuentes de la gran mayoría de los capítulos están identificadas, la traducción ha sido mucho más difícil de lo que inicialmente pensábamos, y ello por varias razones: porque el tenor de los capítulos no respeta a menudo el de la fuente y, dado su carácter excesivamente sintético, no resulta a veces comprensible sin el...

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