Capítulo XIII. Sigue la obligación de la restitución
126. Hemos visto las normas de restitución por razón de cosa injusta; ahora
por razón de la recepción injusta. Sobre ella se ha de discutir. Esas son las normas
generales por razón de recepción injusta, por hurto, rapiña o algún contrato
injusto: La regla primera es: Quien está obligado a restitución por razón de
recepción injusta debe restituir la cosa, si la tiene, y sus frutos; en otro caso, al
menos el precio y valor de la misma y de sus frutos y de todo el daño que por su
carencia ha sufrido el dueño. La razón es que en todo esto se lesiona el derecho
del prójimo en contra de la justicia conmutativa según la cual, para que se guarde
la equidad, debe repararse con la restitución todo el daño ocasionado al prójimo.
Pero advierte Reginaldo que ésta tiene lugar, aunque ciertamente no haya
precedido recepción injusta, pero no obstante se retiene injustamente lo ajeno,
por justicia debida al otro, como cuando no se paga lo que se debe por justo contrato
o en...
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