Capítulo XIII. Sigue la obligación de la restitución

126. Hemos visto las normas de restitución por razón de cosa injusta; ahora por razón de la recepción injusta. Sobre ella se ha de discutir. Esas son las normas generales por razón de recepción injusta, por hurto, rapiña o algún contrato injusto: La regla primera es: Quien está obligado a restitución por razón de recepción injusta debe restituir la cosa, si la tiene, y sus frutos; en otro caso, al menos el precio y valor de la misma y de sus frutos y de todo el daño que por su carencia ha sufrido el dueño. La razón es que en todo esto se lesiona el derecho del prójimo en contra de la justicia conmutativa según la cual, para que se guarde la equidad, debe repararse con la restitución todo el daño ocasionado al prójimo. Pero advierte Reginaldo que ésta tiene lugar, aunque ciertamente no haya precedido recepción injusta, pero no obstante se retiene injustamente lo ajeno, por justicia debida al otro, como cuando no se paga lo que se debe por justo contrato o en...

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