Capítulo VIII. Prosigue el examen de la doctrina de Molina por parte de Avendaño
82. El primer enunciado de Molina procede así: Que la negociación de los
compradores de esclavos de los infieles es injuria inicua y que todos los que la
ejercen están en estado de condenación eterna, a no ser aquél a quien por ventura
le excuse fuertemente una ignorancia invencible, en la que se atreve a afirmar
que ninguno de ellos se encuentra. Así en la conclusión, donde habla de forma
absoluta, pone tres condicionales precedentes; a saber, la primera, que es lícito al
comprador, si los que son comprados, fueron capturado en guerra justa por los
que llevan el asunto, como ocurre a veces que lo hacen los lusitanos. Segunda:
También es lícito, si quienes son vendidos, fueron por sus crímenes reducidos a
esclavitud, cuando el crimen es tal, que la esclavitud es proporcionada aquella
pena. Tercera: También es lícito, cuando los padres, acosados de hambre, venden
a los hijos, como pueden hacer cualesquiera otros. De donde, si esto sucede entre
los etíopes, pueden...
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